Los procesos de selección cuidarán especialmente:

El principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar era una de las novedades de la LMRFP y se ha reiterado en todas las normas posteriores y para todas las Administraciones. Así, el EBEP lo recoge como principio en su art. 60.2) que reproduce prácticamente la formulación anterior cuando dispone que «los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados…». Sin embargo, este principio acostumbra a incumplirse con demasiada frecuencia, de ahí la tradicional mala imagen de las oposiciones como sistema selectivo que en no por
das ocasiones se trata de un conjunto de pruebas esencialmente memorísticas, que a veces tiene poco que ver con el desempeño posterior del empleado público, y que dan lugar a un procedimiento excesivamente formalizado y abstracto de selección, que exige largos períodos de estudio y  preparación de los aspirantes.

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