Así lo expresa el artículo 167 de la Constitución que exige que los proyectos de reforma constitucional sean aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. En esto consiste en la práctica el carácter rígido de la Constitución en la actualidad, lo cual es, por lo demás, lógico, ya que, por una parte, no se pone en cuestión el carácter representativo de la voluntad popular por el Parlamento, mientras que, por otra, se protege mediante una mayoría muy cualificada, difícilmente alcanzable por un solo partido, a la minoría frente a la mayoría, obligando a ambas a respectar el marco constitucional elaborado en el proceso constituyente o a ponerse de acuerdo para sustituirlo por otro, finalidad esencial del procedimiento de reforma.
