La mayoría cualificada exigida para aprobar los proyectos de reforma constitucional se computa:

Como todas las mayorías cualificadas a las que se alude en la Constitución, para aprobar los proyectos de reforma constitucional el voto se computa en relación con los miembros de derecho de las Cámaras y no respecto de los miembros presentes dentro de los límites fijados por el artículo 79.1 de la Constitución. El art. 82 del Reglamento del Senado prevé de un modo explícito que no se establece «quórum de presencia» alguno para que el Pleno o las Comisiones inicien sus sesiones, sin perjuicio del quórum establecido para la adopción de acuerdos. La misma regulación, si bien implícitamente, se establece en el art. 78 del Reglamento del Congreso de los Diputados, cuando tras señalar que la presencia de la mayoría de los miembros se requiere para la adopción de acuerdos, advierte que tal presencia ha de verificarse en el momento de la votación o celebrada ésta.

error: