Los que, por imprudencia leve, causaren la muerte de una persona, ¿serán condenados penalmente?

Por su gravedad, la imprudencia punible puede clasificarse como grave o leve. La doctrina y la jurisprudencia entienden por imprudencia grave «aquella que omite las más elementales normas de cuidado», o, como pone de manifiesto la jurisprudencia, «la que no cometería el hombre menos cuidadoso o diligente». En la imprudencia leve se trata, por el contrario, de una falta de atención de poca entidad a las normas de cuidado o una desatención a normas de poca entidad. El Código Penal castiga en su art. 142.1 con la pena de prisión de uno a cuatro años el delito de homicidio por una imprudencia grave, mientras que la muerte por imprudencia leve incluyendo los supuestos de uso de de vehículo a motor o ciclomotor, uso de arma de fuego, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 queda despenalizada y se remite a la vía civil.

error: