El art. 142.1 C.P. en su segundo inciso contempla la imprudencia en la conducción de vehículos a motor y así establece que «si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor; se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años». Como se puede observar, en este caso, al causante de la muerte, se impone la pena privativa del derecho a conducir, pena que se suma a la de prisión de uno a cuatro años.
