Los vehículos Quads de categoría 1, deberán pasar la primera Inspección Técnica Periódica (RD 920/2017):

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas.Hasta 4 años: Exento.De más de 4 años: Bienal.

4. Los vehículos quad se equipararán a los de la categoría L (resto de L, por no corresponder con L1e), de la tabla anterior.

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