Según el artículo 4 punto 2 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo, la edad establecida para la obtención del permiso AM que autoriza la conducción de vehículos para personas de movilidad reducida es de:

Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Clase de permiso

Vehículos que autoriza a conducir

Edad: años cumplidos

Excepciones

AM

1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

2. Vehículos para personas de movilidad reducida.

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