Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Clase de permiso | Vehículos que autoriza a conducir | Edad: años cumplidos | Excepciones |
|---|---|---|---|
AM | 1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. | 15 |
