No es cierto que la Guardia Civil sea una institución:

La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada LOFCS. No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida LOFCS, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa. La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su naturaleza militar, hizo imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adaptara a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo. Dicho estatuto personal no se desarrolla en la LOFOS sino que se contiene en la actualidad en la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y en la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

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