Así lo dispone el artículo 12.2 de la LOFCS «Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación reciproca en el desempeño de sus competencias respectivas».
Así lo dispone el artículo 12.2 de la LOFCS «Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación reciproca en el desempeño de sus competencias respectivas».