El artículo 56.1.d) del EPEP impone como condición tradicional para el ingreso en la función pública es no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Sin embargo, el art. 152.2 del TRRL contempla la posibilidad de rehabilitación cuando han sido separados del servicio por sanción disciplinaria lo que da a entender que este requisito debe interpretarse sin perjuicio de la posibilidad de rehabilitación.
