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No están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional:

Según el artículo 162.1.a) de la Constitución, solo están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad «el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas». Se trata, por tanto, de un recurso público, pues solo los sujetos y órganos públicos mencionados en dicho artículo están legitimados para interponerlo, sin reconocerse legitimación de particulares.

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