El artículo 32.1 de la LOTC dispone que el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de autonomía y demás Leyes del Estado, disposiciones normativas del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, tratados internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. Por el contrario, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas solo pueden ejercitar el recurso de inconstitucionalidad «contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía» (art. 32.2 LOTC). Por tanto, en primer lugar, los órganos de las Comunidades Autónomas no pueden impugnar normas y actos con fuerza de ley de otras Comunidades sino solamente del Estado, y, en segundo lugar, contiene una limitación material que restringe la posibilidad de recurrir a aquellas leyes relativas al ámbito propio de la autonomía de cada Comunidad Autónoma.
