Con carácter general, ¿dentro de qué plazo se podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad?

El artículo 33.1 de la LOTC dispone que se podrá formular «dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley» en cualquier Boletín Oficial, ya sea el del Estado o el de una Comunidad Autónoma. Sin embargo, con el fin de facilitar una solución negociada de carácter previo a la interposición de los recursos de inconstitucionalidad en el ámbito de la organización territorial del Estado, la LO 1/2000, de 7 de enero, introdujo una modificación del artículo 33 LOTC añadiendo los párrafos 2 y 3. Según el párrafo 2, no obstante el plazo general de tres meses para la formalización del recurso, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, siempre que se cumplan unos requisitos que este mismo artículo detalla.

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