El artículo 33.1 de la LOTC dispone que se podrá formular «dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley» en cualquier Boletín Oficial, ya sea el del Estado o el de una Comunidad Autónoma. Sin embargo, con el fin de facilitar una solución negociada de carácter previo a la interposición de los recursos de inconstitucionalidad en el ámbito de la organización territorial del Estado, la LO 1/2000, de 7 de enero, introdujo una modificación del artículo 33 LOTC añadiendo los párrafos 2 y 3. Según el párrafo 2, no obstante el plazo general de tres meses para la formalización del recurso, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, siempre que se cumplan unos requisitos que este mismo artículo detalla.
