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La admisión de un recurso de inconstitucionalidad ¿suspenderá la vigencia y la aplicación de la Ley?

Según el artículo 30 de la LOTC «la admisión de un recurso… de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el articulo 161.2 de la
Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas». En este caso la impugnación producirá  la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses (art. 161.2 CE), salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia (art. 77 LOTC).

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