¿Quiénes están legitimados para plantear la cuestión de inconstitucionalidad?

La legitimación para plantear la cuestión de inconstitucionalidad reside únicamente en los jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los de la jurisdicción militar (art. 163 CE). Por tanto, la capacidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad se extiende a todos los órganos judiciales sin que se encuentre limitada a los de casación y apelación. Carecen sin embargo de tal facultad los Tribunales de Arbitraje y todos aquellos órganos que no ejerzan un potestad verdaderamente jurisdiccional, como algunos autodenominados Tribunales y que en realidad son organismos administrativos (Defensa de la Competencia; Económico-Administrativos). Se incluyen, por tanto, todos los órganos con potestad jurisdiccional, esto es, con facultad para resolver controversias de manera independiente, imparcial y con desinterés objetivo, que son además de los que integran el poder judicial, los pertenecientes a la jurisdicción militar, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de las Aguas de Valencia y el propio Tribunal Constitucional.

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