No están sujetos a la toma en consideración por parte del Congreso de los Diputados:

No están sujetos a la toma en consideración ni los proyectos de ley remitidos por el Gobierno ni las proposiciones de ley debidas a la iniciativa del Senado (art. 125 RC). Cuando se trate del resto de proposiciones de ley, la Mesa del Congreso ordenará su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios (art. 126.2 RC). Si el Gobierno en el plazo de treinta días no niega expresamente su conformidad a la tramitación de la proposición de ley, ésta queda en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración (art. 126.3 RC), desarrollándose el debate según lo establecido para los de totalidad y leyéndose previamente, si lo hay, el criterio del Gobierno (art. 126.4 RC). A continuación la Cámara tomará o no en consideración la proposición de ley. En caso afirmativo, la Mesa acordará su envío a la Comisión competente y la apertura de plazo de presentación de enmiendas sin que sean admisibles las de totalidad de devolución, salvo que la proposición de ley provenga de la iniciativa del Senado. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley (art. 126.5 RC).

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