El artículo 87.2 de la Constitución dice que «las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán…. remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley….». Por otra parte, el artículo 126 del Reglamento del Congreso dispone que las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas serán examinadas por la Mesa del Congreso, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
