No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los casos legalmente previstos en la Ley 39/2015 y los aspirantes podrán promover la recusación contra éstos de acuerdo con lo establecido en esta misma Ley.
