No puede funcionar en régimen de consejo abierto:

A partir de la modificación introducida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero que modificó en su Disposición Final primera el artículo 29 y el apartado 2 del artículo 46 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente funcionan en régimen de concejo abierto los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración, así como los municipios en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable, caso este último en que se requiere una petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

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