El más tradicional de los regímenes provinciales especiales es el aplicable a las provincias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, denominadas en su Estatuto de Autonomía «Territorios Históricos» cuya organización y competencias se asemejan a las de la propia Comunidad Autónoma a la que pertenecen. El singular régimen organizativo de las Diputaciones Forales está hoy regulado por las leyes del Parlamento Vasco y por normas aprobadas por las propias Juntas Generales en tanto que órganos superiores de los respectivos Territorios. Estas Juntas Generales actúan a modo de parlamento provincial, y sus miembros llamados Apoderados en Vizcaya y Procuradores en Guipúzcoa y Alava) son elegidos, a diferencia de los Diputados provinciales en las provincias de régimen común, mediante sufragio directo. Las Juntas Generales ejercen la potestad normativa (es decir, dictan las llamadas Normas Forales), aprueban los presupuestos y planes y controlan la actividad del Ejecutivo provincial, la Diputación Foral. Esta es presidida por el Diputado General, elegido por las Juntas Generales de entre sus miembros, quien, a su vez, nombra y cesa libremente a los Diputados forales, que están al frente de los correspondientes Departamentos en que se estructura la Diputación Foral.
