Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de acuerdo con lo establecido en el art. 22.6ª C.P. «obrar con abuso de confianza». Se trata de que el sujeto activo infiel traiciona el crédito que el sujeto pasivo le ha dado al permitirle el acceso a determinados ámbitos reducidos de su propia vida, o compartir casa o trabajo. Para la concurrencia de esta circunstancia es preciso, por consiguiente, la existencia de esa previa situación de confianza, expresa o tácita, dada por el sujeto pasivo en el marco de una preexistente relación personal y directa, ya que sin previa confianza no puede concurrir abuso de la misma, y sin relación personal no puede surgir la confianza. La confianza es el
crédito dado previamente por el sujeto pasivo al activo que es traicionado por éste.
