(OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001) – Según recoge la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía, en su artículo 20 establece:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.

Las plazas de Superintendente o Intendente Mayor sólo podrán crearse en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con población inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede de cien.

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