Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 520.
Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el Artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del Artículo 129 de este Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 521.
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.
