Para asegurar la protección del interés público o de terceros de los perjuicios que puedan derivarse de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo ¿qué medida podrá adoptarse?

Cuando se adopta un acuerdo expreso de suspensión pueden imponerse condiciones necesarias para la protección del interés público o de terceros o en garantía de la eficacia definitiva del acto impugnado. Y si de la suspensión pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, puede imponerse al recurrente la prestación de una caución o garantía (art. 117.4 de la Ley 39/2015). Tales garantías pueden consistir en depósitos de dinero o valores, avales bancarios, certificados de seguro de caución o fianzas personales.

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