¿Qué condiciones se tienen que dar para que el particular de un delito de cohecho activo quede exento de pena?

El art. 426 C.P. dispone que «quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos». Se trata de una medida de política criminal que excluye la pena por razones estrictamente político-criminales para el autor de un cohecho activo de respuesta. La exención solo operará si concurren las siguientes condiciones: por una parte que el particular sea autor de un delito de cohecho activo de respuesta ocasional, lo que implica que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de la dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario.
Por ora parte que denuncie el hecho a autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación. Es decir, que denuncie el hecho ante los jueces, los fiscales o la policía. Finalmente que la denuncia se realice antes de la apertura del correspondiente procedimiento además, antes de que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de los
hechos.

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