¿Qué formas de envío de la correspondencia postal quedan fuera de la protección constitucional?

En lo que a la protección del derecho a las comunicaciones postales se refiere hay que precisar que la noción de correspondencia no se circunscribe solamente a la correspondencia escrita en el sentido tradicional, sino que también incluye otros soportes idóneos para contenerla como cintas de vídeos, CD y DVD. Sin embargo, no gozan de protección constitucional los objetos que por sus propias características no son utilizados usualmente para remitir correspondencia, sino para el transporte de mercancías (caso de los paquetes postales), ni aquellos en los que la regulación legal prohíbe que se incluya correspondencia. También quedan fuera de la protección constitucional aquellas formas de envío de correspondencia que se configuran legalmente como abiertas (caso de las tarjetas postales), en la medida que no son secretas.

error: