MODELOS POLICIALES
Podemos clasificar los modelos de Policía atendiendo a los siguientes puntos de vista:
A) EN EL PLANO TEÓRICO. Siguiendo la clasificación que WILSON estableció en 1.968, se atiende primeramente a cuál es el objeto central al que se dirige la acción de la Policía y se distinguen tres modelos:
- Legalista. Es el modelo policial asociado a sistemas políticos muy burocratizados. Su función está orientada a sancionar de forma inflexible las infracciones a las normas. Caracterizado por la deshumanización y robotización que impone al funcionario de Policía. Hay en él una aplicación estricta de la ley y reglamentos y un fuerte control por parte de los superiores. Pocas iniciativas y poca creatividad, lo que conlleva un uso muy limitado del poder discrecional.
- De Servicios. Se caracteriza por conceder mayor importancia al hecho de ser un servicio público más que a la aplicación estricta de la ley. Se da pues, un papel preponderante a las relaciones con la comunidad y a la imagen. Se potencia la responsabilidad y la mayor iniciativa de los profesionales de la Policía.
- De Vigilancia o control. Es propio de sistemas políticos autoritarios. Se caracteriza por una fuerte presencia policial en la calle. Existe un escaso control por parte de los superiores con lo que pueden aumentar las oportunidades de corrupción.
B) EN EL PLANO ADMINISTRATIVO. Los modelos de seguridad se corresponden con el modelo de Estado al cual pertenecen. Podemos distinguir:
- CENTRALIZADO. Todos los Cuerpos Policiales dependen de un órgano central con competencias en todo el territorio y para desempeñar todas las funciones tanto preventivas (seguridad ciudadana) como represivas (policía judicial). Ejemplo: Francia.
- DESCENTRALIZADO. Concurren una pluralidad de Policías dependiendo de órganos locales con ámbito de trabajo limitado en cuanto al territorio. Igualmente hay Policías dependientes de órganos centrales que no mantienen con las anteriores una relación jerárquica. Ejemplo: Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos.
- INTERMEDIO O MIXTO. Se trata de un modelo que combina los dos anteriores. Junto a Policías dependientes de órganos centrales, existen otras dependientes de órganos periféricos, pero estableciéndose unos criterios de coordinación y cooperación entre ambas. Ejemplo: España.
C) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ESTATUTO O NATURALEZA. El modelo policial puede ser:
- DE ÍNDOLE CIVIL. Los Cuerpos que lo integran son de naturaleza civil.
- DE CARÁCTER MILITAR. Cuerpos de naturaleza militar, estando integrados en las Fuerzas Armadas del Estado.
- DE NATURALEZA MIXTA. Dentro del modelo policial se aglutinan instituciones de carácter civil, con otras de carácter militar.
