El artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece el Estado podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas. 2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos.
