Pueden interponer recurso de alzada o reposición contra un acto administrativo los interesados. El concepto de interesado en el procedimiento administrativo se contiene en el artículo 4 de la Ley 39/2015, que lo refiere a los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. En este sentido, el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015 establece que «contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición».
