Los plazos establecidos no pueden reducirse:

Los plazos establecidos pueden reducirse hasta la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, aplicando una tramitación de urgencia, de oficio o a instancia del interesado y cuando lo aconsejen razones de interés público (art. 33.1 de la Ley 39/2015). Contra el acuerdo que imponga este tipo de tramitación no cabe recurso alguno. En leyes especiales (por ejemplo, art. 96 de la Ley de Contratos del Sector Público) se regulan supuestos específicos de tramitación urgente.

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