El principio de jerarquía se define como aquella estructuración que se efectúa de los distintos órganos de un mismo ramo dotados de competencias propias mediante su ordenación escalonada, en virtud del cual los superiores podrán dirigir y fiscalizar la conducta de los inferiores. La formulación legal de este principio la encontramos en la Constitución, en su artículo 103, enunciándolo como uno de los principios básicos de la actuación de la Administración Pública. Sin embargo, la manifestación más clara de este principio aparece en el artículo 55.7 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al preceptuar lo siguiente: «todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo».
