El procedimiento de tramitación en lectura única se contempla en los artículos 150 RC y 129 RS, y supone la exclusión del trámite de Comisión siendo los Plenos respectivos los que aprueban el texto «cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita». La decisión la toman los Plenos de las Cámaras a propuesta de las Mesas oídas las Juntas de Portavoces. En el Senado, antes del debate sobre el texto remitido por el Congreso, solo se pueden presentar propuestas de veto. Si se aprueba alguna, el Presidente dará por concluido el debate y lo comunicará al Presidente del Gobierno y al Presidente del Congreso de los Diputados dándoles traslado del texto de la propuesta (art. 129.3 RS).
