Para precisar el alcance de la expresión «disposiciones sancionadoras», que se utiliza en el artículo 9.2 de la Constitución habría que entender que no debe circunscribirse solo al Derecho Penal, sino que tal expresión abarca la sanción civil, entendida como reacción del ordenamiento jurídico contra el incumplimiento de una norma imperativa y la sanción administrativa, que puede ser cuasi-penal (sanción disciplinaria por ejemplo)o cuasi-civil (un caso sería la responsabilidad patrimonial de la Administración tan bien precisada por los artículos 106.2 C.E. y en el articulado de la Ley 39/2015. De todos modos, parece que la expresión tiene en la Constitución un ámbito todavía mayor; es decir que se considera sancionadora no ya solo la disposición que da lugar a una sanción (en su sentido clásico de reacción del ordenamiento frente a una actividad antijurídica penal, civil o administrativa, sino también y en general a toda disposición que de algún modo venga a restringir los derechos individuales reconocidos en el Título I del Texto Fundamental.
