¿Qué principio de los regulados en el artículo 9.2 de la Constitución está conectado con lo regulado en el artículo 121 de la misma sobre los daños causados por error judicial?

Los poderes públicos son responsables por los daños causados en el ejercicio de su actuación y, en consecuencia, se establece en el artículo 106 CE el derecho de los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Esta responsabilidad se extiende asimismo a la Administración de Justicia de modo que, de acuerdo con el artículo121 CE «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley». La única excepción a este principio de responsabilidad es la referida al Jefe de Estado pues, de acuerdo con el artículo 56.3 CE «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad», responsabilidad que se traslada al sujeto refrendante.

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