Habría que entender que las disposiciones sancionatorias favorables pueden ser retroactivas porque en este caso no existe una sanción no prevista. El problema merece, no obstante, una explicación: Una sanción que sea desfavorable con respecto a la que estaba vigente cuando se produjo el acto jurídico (o conducta) sancionado, es comprensiva de esta misma sanción primitiva más un «plus» sancionatorio, y es precisamente este «plus» sancionatorio el que se constituye como sanción no prevista y, por lo tanto, contraria a la seguridad jurídica en el caso de que sea aplicada retroactivamente. En cambio, cuando la nueva sanción es más favorable, al haber un «minus» sancionatorio con respecto a la antigua, lo que se aplica retroactivamente es un beneficio, y no una sanción.
