¿Qué tipo de relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se regulan en el Título IX del Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en su Título IX bajo la misma rúbrica dos tipos diferentes de relaciones, por un lado, las que se despliegan directamente entre el Gobierno Autonómico y el de la Nación y/o los de otras Comunidades Autónomas, que se incluyen en la categoría de cooperación o colaboración intergubernamental, y por otro, las relaciones propiamente exteriores que, aunque protagonizadas también por el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, trascienden fuera de las fronteras estatales. Además, en un lugar intermedio podríamos situar las relaciones con las instituciones de la Unión Europea, y ello no sólo porque, en el actual proceso de integración europea, no puedan calificarse propiamente de «internacionales», sino porque, como veremos, las mismas se conciben fundamentalmente como mecanismos de cooperación, en asuntos europeos, con el Estado. Sin embargo, las relaciones institucionales con los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía no se regulan en este Título IX del Estatuto.

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