Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguiente materias:

La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos ha sometido a la iniciativa legislativa popular a severas restricciones materiales que no dejan lugar a la duda de que el reconocimiento de este mecanismo de democracia participativa es más pro forma que una verdadera forma de participación popular en los asuntos públicos. Así, la propia ley circunscribe la iniciativa popular a materias concretas excluyendo aquellas otras que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, las de naturaleza tributaria, la planificación económica de la Comunidad Autónoma, la elaboración de los presupuestos y la deuda pública y las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno. No cuesta reconocer, detrás de estos frenos, prudentes cláusulas de salvaguarda de la política económica (tributos, presupuestos, deuda pública), de la forma de gobierno de la Comunidad (órganos superiores), aunque, salvo la Ley de Presupuestos, cuya iniciativa está reservada al Gobierno y las regulaciones que impliquen modificación del Estatuto, cuya reforma no pueden iniciar los ciudadanos, las prohibiciones no tengan un fundamento indiscutible. Acaso, no respondan estas limitaciones a otra razón última más poderosa que la de evitar que el Parlamento se pronuncie, en asuntos relevantes, sobre iniciativas que, sostenidas por un apoyo electoralmente significativo, se aparten, sin embargo, del programa de la mayoría y, en menor medida, de la estrategia de la oposición parlamentaria.

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