R1. El art. 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, establece que, en el ámbito de la hostelería, se entiende por “espacío al aire libre”
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 2. Definiciones.
2. A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.