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R1. El art. 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, establece que, en el ámbito de la hostelería, se entiende por “espacío al aire libre”

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 2. Definiciones.

2. A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

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