R2. Pemitir fumar en lugares en los que existe prohibición de hacerlo, según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo:
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 19. Infracciones.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
c) La acumulación de tres infracciones de las previstas en el apartado 2.a) del presente artículo.
Artículo 20. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.