¿Se puede aplicar la Constitución retroactivamente a los fallos de los tribunales de honor anteriores a su promulgación?

Sobre la aplicación retroactiva de la norma constitucional a los fallos de tribunales de honor anteriores a la promulgación de aquélla, la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional, establece la irretroactividad de la Constitución en este punto. Así se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1981 y 22 de marzo de 1985 y lo sientan de manera definitiva los autos del Tribunal Constitucional 104/1980, de 26 de noviembre, y 601/1985, de 18 de septiembre, disponiendo que «la retroactividad de la norma fundamental se puede aceptar siempre que haya actos posteriores al momento de su entrada en vigor, pero no frente a los que hubieran agotado sus efectos con anterioridad, como obvio resulta por imperativo del principio de seguridad jurídica». Sin embargo, insiste el Tribunal Constitucional en que «es necesario que las disposiciones, resoluciones o actos preconstitucionales frente a los que se impetra el amparo no hubieran agotado sus efectos».

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