Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 20.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:
b) La Junta de Gobierno Local (anterior Comisión de Gobierno) existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.