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Según el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

b) La Junta de Gobierno Local (anterior Comisión de Gobierno) existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

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