Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. | Hasta 4 años: Exento | De 4 a 6 años: Bienal. De más de 6 años: Anual. |