Logo Objetivo PL

Según el Código Penal, ocupar sin la debida autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en ellos en contra de su titular:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 245. (Usurpación)

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

error: