Un conductor con una antigua licencia de ciclomotores (expedidas en los años 90) con menos de 65 años de edad, tendría corno fecha máxima para renovar la citada licencia.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores

Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.

Nota. El RD 772/1997 entró en vigor el 26/06/1997 y fue derogado el 08/12/2009. El apartado 2 del art. 12 del presente Reglamento establece que – El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.- Destacar que este tipo de licencia no necesitas renovación.

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