Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 9. Publicidad. ( modificado por Decreto 211/2018 )
1. Las condiciones específicas de admisión deberán figurar en un cartel con formato mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, que deberá colocarse en los accesos del establecimiento público dedicado a la celebración o al desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas y en las taquillas de venta de entradas o localidades, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
2. Con carácter potestativo, también podrán fijarse carteles de idénticas dimensiones y contenido en el interior del establecimiento público, a modo de recordatorios del cartel que obligatoriamente ha de colocarse en la forma que se establece en el apartado anterior.
3. También deberán figurar las condiciones específicas de admisión de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, así como en las entradas o localidades, con independencia del medio de comunicación que se utilice y del formato usado para la expedición de las entradas o localidades. Si el establecimiento se promocionara a través de webs, redes sociales o cualquier otro medio electrónico, deberán hacerse constar en ellos las condiciones específicas de admisión.