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Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en su art 52 se reserva un porcentaje de plazas para acceder mediante el sistema de movilidad de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 52. Derecho y porcentaje de reserva.

1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes.

2. A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año. Para el resto de categorías se reservará el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece y el otro veinte por ciento al personal que aspire a la categoría inmediatamente superior a la que pertenece. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales.

 

 

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