Será considerado delito flagrante:

Se considera delito flagrante el que se estuviere cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos y se entenderá sorprendido en el acto no solo el delincuente que fuera cogido en el momento de estar cometiendo el delito, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durara o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persigan y por último, también se considerará delincuente in fraganti aquel a quién se sorprendiere inmediatamente después de cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la vehemente sospecha de su participación en él.

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