¿Prevé la Constitución la suspensión individual del derecho a la inviolabilidad del domicilio?

Además del régimen general de suspensión general previsto ante la concurrencia de los estados de alarma, excepción y sitio recogidos en el artículo 55.1 de la Constitución, el artículo 55.2 prevé la suspensión individual para determinadas personas de la inviolabilidad domiciliaria ante la investigación relativa a bandas terroristas. Así el artículo 553 de la L.E.Crim. establece que en casos de excepcional y urgente necesidad, cuando se trate de personas presuntamente integradas o relacionadas con grupos terroristas, los Agentes de la Policía podrán proceder «de propia autoridad» y, por tanto, sin previa autorización judicial, a su detención cualquiera que sea el domicilio donde se oculten, así como al registro que haya de realizarse en el mismo con ocasión de la detención.

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