¿Qué situación no se contempla en la Constitución pero sí en la legislación ordinaria que permite la entrada en un domicilio privado?

La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliario: a) consentimiento del titular;
b) resolución judicial; c) flagrante delito, A estás hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características: la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 15.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

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