La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliario: a) consentimiento del titular;
b) resolución judicial; c) flagrante delito, A estás hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características: la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 15.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).
