La consecuencia forzosa de la negación de la confianza solicitada ante el Congreso es, prescribe el artículo 114.1 de la Constitución, la presentación al Rey de la dimisión por parte del Gobierno. Esto es, el Gabinete en bloque debe dimitir, y ello aunque se entendiera que es el Presidente del Gobierno el derrotado personalmente, pues él fue quien tomó la decisión final de plantear ante el Congreso la cuestión de confianza. Así, aun cuando haya sido el Presidente del Gobierno el derrotado, el Gabinete estará obligado a dimitir.
